1) Realización Inspección Técnica del Edificio
En todos los casos:
En caso de que fuese desfavorable:
- Descripción de medidas y obras a adoptar para garantizar la seguridad del edificio.
2) Redacción del "Acta de Inspección del Edificio" o el "Certificado de Idoneidad de obras de ITE", visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. (El visado se obtendrá a requerimiento de la propiedad).
3) Tramitación y presentación del acta o certificado en la Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento o en la Gerencia Municipal de Urbanismo, seguimiento del expediente y contestación en su caso de los requerimientos de los organismos oficiales.
4) Un CD-ROM con el Manual sobre Uso, Conservación y Mantenimiento del Edificio, las imágenes a color de la inspección, así como un resumen de la normativa aplicable.
2) Realización Informe de Evaluación del Edificio
¿Quien está obligado?
Según el Artículo 4 de la Ley 8/2013 están obligados al IEE los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a 50 años.
En todos los casos: