Inspección Técnica del Edificio

1) Realización Inspección Técnica del Edificio

 

        En todos los casos:

  • Estado de la estructura y cimentación.
  • Estado de las fachadas exteriores e interiores, medianerías y otros paramentos.
  • Estado de cubiertas y azoteas.
  • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Accesibilidad.
  • Plano de situación del edificio.
  • Reportaje fotográfico de la toma de datos.

En caso de que fuese desfavorable:

 

  • Pre-informe ITE, (Siempre que se esté dentro de plazo), o en su defecto emisión de acta desfavorable señalando:

 

- Descripción de medidas y obras a adoptar para garantizar la seguridad del edificio.

 

2) Redacción del "Acta de Inspección del Edificio" o el "Certificado de Idoneidad de obras de ITE", visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. (El visado se obtendrá a requerimiento de la propiedad).

 

3) Tramitación y presentación del acta o certificado en la Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento o en la Gerencia Municipal de Urbanismo, seguimiento del expediente y contestación en su caso de los requerimientos de los organismos oficiales.

 

4) Un CD-ROM con el Manual sobre Uso, Conservación y Mantenimiento del Edificio, las imágenes a color de la inspección, así como un resumen de la normativa aplicable.

 

 

 

2) Realización Informe de Evaluación del Edificio

 

¿Quien está obligado?

 

Según el Artículo 4 de la Ley 8/2013 están obligados al IEE los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a 50 años.

 

        En todos los casos:

  • Evaluación del estado de conservación del edificio.
  • Condiciones básicas de accesibilidad universal. Estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacer las necesidades de accesibilidad.
  • Cerificado de eficiencia energética del edificio.



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