Certificado de Eficiencia Energética

APROBADO EL REAL DECRETO 235/2013 DEL 5 DE ABRIL POR EL QUE A PARTIR DEL 1 DE JUNIO SERÁ EXIGIBLE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO DE VIVIENDAS Y LOCALES EN VENTA O ALQUILER

REAL DECRETO 235_2013.pdf
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TARIFAS 2013 CERTIFICADO ENERGÉTICO.pdf
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LA NUEVA NORMATIVA EXIGIRÁ LA OBTENCIÓN DEL “CERTIFICADO ENERGÉTICO” A TODOS LOS PROPIETARIOS INTERESADOS EN VENDER O ALQUILAR SUS INMUEBLES.

¿Qué trabajos ofrece URBATURA PROYECTOS, en la realización de la certificación de eficiencia energética?

 

1.- Visita de inspección al inmueble a certificar, con toma de datos.

 

2.- Cálculo de la calificación energética del inmueble con programas homologados.

 

3.- Elaboración del informe en el que cuantifica y justifica la asignación de una determinada etiqueta energética. (A-B-C-D-E-F-G)

 

4.- Propuesta de alternativas para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.

 

5.- Entrega de dos copias del informe definitivo.



 

 PREGUNTAS MAS FRECUENTES

¿Qué es el certificado energético?

Es la evaluación de lo eficiente que es el consumo de energía en los inmuebles. Para ello, se toman los datos de la capacidad aislante de muros, ventanas, cubierta y suelo, así como las potencias y rendimientos de los equipos que proveen de condiciones de habitabilidad al inmueble (calefacción, aire acondicionado, agua caliente). Todos estos datos, introducidos en el programa, nos dan la calificación. El técnico certifica que la vivienda tiene dicha calificación. Además, tiene que proponer medidas de mejora que aumenten la eficiencia de nuestro inmueble, siempre informativas ya que no se tiene ningún tipo de obligación de ejecutarlas por parte del propietario. Este proceso conlleva finalmente a la obtención de su Certificado correspondiente.  A partir de este estudio la vivienda se certificará desde una A (más eficiente)  hasta una G (menos eficiente).

¿Cuándo entra en vigor?

El viernes 5 de abril de 2013, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. Por lo que los edificios, viviendas y locales de obra nueva, como los de segunda mano que se vayan a vender o alquilar, deberán tener obligatoriamente el Certificado de Eficiencia Energética, a partir del 1 de junio de 2013.

¿Qué normativa lo regula?

La Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios es una exigencia derivada de una Directiva Europea.

La transposición al ordenamiento jurídico español, se realiza a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Afecta tanto a obra nueva como a edificios existentes que se vayan a comprar o alquilar.

¿Qué plazo de validez tiene?

La Certificación de Eficiencia Energética tendrá un plazo de validez de 10 años. Si se hacen obras de mejora en el inmueble (cambio de ventanas, caldera, etc.)  se puede voluntariamente solicitar otro certificado para mejorar la calificación del inmueble sin esperar este periodo.

 

Propietario Inmueble:

¿Quién tiene obligación de realizarla?

Los propietarios de la vivienda, edificio o local son los que tienen la obligación de disponer de la correspondiente Certificación de Eficiencia Energética de sus inmuebles. Será obligatorio tanto en el proceso de venta como en el de arrendamiento. Será un documento indispensable que deberá incorporarse en la oferta como una información más a facilitar al comprador o inquilino.

¿Puedo publicitar mi vivienda sin tener la Certificación?

La normativa establece que cualquier actividad comercial de venta o alquiler de la vivienda, edificio o local, deberá acompañarse de la correspondiente etiqueta energética. Será una característica más que podrá servir como argumento de venta del inmueble.

 ¿Qué pasa si no la tengo?

La administración autonómica podrá realizar una labor inspectora, cuya finalidad será la de comprobar que se está cumpliendo con la ley. En caso de incumplimiento, falsedad o fraude se podrá sancionar. Según diferentes fuentes la sanción podría llegar a los 6.000 €.

¿Qué pasa si alquilo mi piso sin tener el certificado?

Si el inquilino no me lo pide ¿podría alquilárselo sin él?

El Real Decreto establece la obligación de disponer del certificado y de mostrárselo al futuro inquilino. De no ser así, las posibles consecuencias y sanciones serán siempre dirigidas al propietario.

¿Es obligatorio para los pisos que ya están alquilados?

No, sólo para los contratos nuevos.

¿Cuánto cuesta?

El coste lo fija el mercado en función de la oferta y la demanda. No existen tarifas oficiales fijadas por la Administración ni Colegios Profesionales. Según varias fuentes teniendo en cuenta lo que sucede en el resto de países europeos, el coste de la Certificación Energética podría situarse entre los 150 € y los 600 €.

Ya lo tengo, ¿ahora qué hago?

Cada Comunidad Autónoma tendrá su organismo competente encargado de desarrollar el procedimiento de certificación energética, así como del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección. Para informarse sobre el procedimiento de certificación energética de edificios puede consultar el enlace Organismo de contacto de cada Comunidad Autónoma.  En Madrid se podrá registrar telemáticamente en la página www.madrid.org. A día de hoy no se han publicado tasas administrativas para su registro.

 

Técnico Certificador:

¿Quién puede hacerla?

El técnico competente para emitir el Certificado de Eficiencia Energética será entre otros:

  • Arquitecto
  • Arquitecto Técnico
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero Técnico Industrial.

De acuerdo con la Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados. Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

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